Artículo 8. Registro de productores y comerciantes de vegetales.
Artículo 8 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas que produzcan o comercialicen vegetales y productos vegetales que sean potenciales propagadores de plagas de cuarentena, o de especial importancia económica o medioambiental, deberán estar inscritos en el correspondiente Registro. El procedimiento de inscripción se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.