Artículo 9. Momentos para la evaluación.
Artículo 9 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.
Texto consolidado
La evaluación de las políticas públicas podrá ser:
a) Ex ante: Durante la planificación o programación de una política pública.
b) Intermedia: Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.
c) Ex post: Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.