Artículo 10. Contenidos de la evaluación.
Artículo 10 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.
Texto consolidado
Las evaluaciones de las políticas públicas podrán versar, entre otros, sobre los siguientes extremos:
a) Problemas detectados y problemas que se pretenden resolver.
b) Objetivos que se pretende conseguir.
c) Resultados alcanzados.
d) Relación entre los tres elementos anteriores.
e) Distribución de los efectos.
f) Impactos que se han constatado y sectores sobre los que se han producido.
g) Medios jurídicos, técnicos y administrativos y recursos económicos y humanos empleados.
h) Costes que se han soportado y relación con los resultados obtenidos.
i) Procedimientos elegidos para actuar y razones de su elección.
j) Grado de colaboración interadministrativa en la elaboración y desarrollo de la política.
k) Grado de participación ciudadana en la elaboración y desarrollo de la política.
l) Opinión que han merecido para los ciudadanos las actuaciones desarrolladas.
m) Cumplimiento de la legalidad y del derecho que asiste a la ciudadanía.