Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
Los programas de enseñanza que permitan adquirir y actualizar la educación básica de las personas adultas, en los niveles I y II, se impartirán exclusivamente en centros y con actuaciones específicas para la educación de personas adultas.
Los programas que faciliten la obtención de titulaciones básicas podrán impartirse en centros específicos y ordinarios, previa autorización de la Administración educativa. Estos centros también podrán ser autorizados a impartir enseñanzas de bachillerato y de formación profesional.
Los centros específicos de educación de personas adultas también podrán impartir aquellos programas de enseñanzas no regladas para los que les autorice la Administración educativa.