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Ley Foral Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

Texto consolidado

Los programas de enseñanza que permitan adquirir y actualizar la educación básica de las personas adultas, en los niveles I y II, se impartirán exclusivamente en centros y con actuaciones específicas para la educación de personas adultas.

Los programas que faciliten la obtención de titulaciones básicas podrán impartirse en centros específicos y ordinarios, previa autorización de la Administración educativa. Estos centros también podrán ser autorizados a impartir enseñanzas de bachillerato y de formación profesional.

Los centros específicos de educación de personas adultas también podrán impartir aquellos programas de enseñanzas no regladas para los que les autorice la Administración educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

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