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Ley Foral Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

Texto consolidado

Son centros específicos de educación de personas adultas los que estén exclusiva o prioritariamente destinados al desarrollo de los programas formativos previstos en el artículo 5.

Son centros públicos específicos de educación de personas adultas, los de titularidad del Gobierno de Navarra, de las entidades locales y otras Instituciones públicas.

Estos centros deberán estar abiertos al entorno y a la organización de actividades que surjan en su ámbito de actuación.

Son centros privados específicos de educación de personas adultas los de titularidad de personas físicas o jurídicas privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

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