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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Ingresos computables de la unidad familiar.

Artículo 9 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.

Texto consolidado

A los efectos de esta prestación, serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en los últimos seis meses, incluido el de la solicitud y por cualquiera de los siguientes conceptos:

a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena. De los ingresos brutos por rendimientos de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares.

b) Prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

c) Rendimientos por actividades empresariales y profesionales.

d) Rendimientos por actividad no constitutiva de medio fundamental de vida, que se estimarán mediante el establecimiento de módulos estandarizados en función de la actividad realizada, el tiempo de dedicación y la intensidad de la misma, y se justificarán mediante declaración responsable de ingresos en los términos que reglamentariamente se determinen.

e) Rendimientos netos del último semestre de capital inmobiliario.

f) Cualquier otro ingreso que no se halle exceptuado en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-19.

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