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Ley Foral Vigente

Artículo 8. Capacidad económica de la unidad familiar.

Artículo 8 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.

Texto consolidado

A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Garantizada, se tendrá en consideración la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, y en su caso del núcleo familiar, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-19.

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