Artículo 9. Objetivo y ámbito.
Artículo 9 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Las medidas de prevención irán encaminadas a promover cambios en los comportamientos socioculturales con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de las mujeres, o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres, así como a lograr el empoderamiento de las mujeres desde niñas, a través de la educación formal y no formal.
2. Para ello, se adoptarán medidas de prevención en el ámbito educativo y medidas de sensibilización y de información a las mujeres y a los hombres, de acuerdo con lo previsto en normativa básica estatal en materia de violencia de género y en la normativa básica en materia educativa.