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Ley Foral Vigente

Artículo 10. Medidas de prevención en el ámbito educativo.

Artículo 10 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de prevenir la violencia contra las mujeres, la Administración de la Comunidad Foral, dentro de sus competencias:

a) Integrará en los currículos de los distintos niveles educativos los contenidos pertinentes para lograr la formación en el respeto a los derechos humanos y en la igualdad entre mujeres y hombres.

b) Promoverá la igual valoración de la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y de los hombres, sin estereotipos ni actitudes discriminatorias.

c) Desarrollará medidas educativas que contrarresten los estereotipos sobre los que se construyen las relaciones entre mujeres y hombres basadas en la sumisión, el control y la violencia.

d) Elaborará protocolos para identificar y dar respuesta a la violencia contra las mujeres entre adolescentes y jóvenes en el medio educativo.

e) Desarrollará la asignatura de educación afectivo-sexual y prevención de la violencia de género en todos los niveles educativos y diseñará un plan de coeducación de desarrollo obligado en cada centro.

2. La Administración educativa garantizará a través de la financiación oportuna y el apoyo al profesorado que en todos los centros educativos de la Comunidad Foral se desarrollan las medidas descritas en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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