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Ley Foral Vigente

Artículo 9. Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 9 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral ejercerá sus competencias en materia de Patrimonio Cultural a través del Departamento competente en materia de cultura.

2. El ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra como órgano colegiado y de la coordinación con el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

3. El Departamento competente en materia de cultura tendrá adscritos los siguientes órganos:

a) El Consejo Navarro de Cultura.

b) La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

c) La Comisión de Evaluación Documental.

4. Asimismo el Departamento competente podrá contar con el asesoramiento de otros organismos o entidades, tales como las Universidades existentes en Navarra, organismos profesionales, instituciones científicas y entidades o asociaciones culturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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