Artículo 9. Representantes electorales.
Artículo 9 de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
1. Los representantes generales designados por los partidos, federaciones y coaliciones que concurran a las elecciones municipales podrán serlo también para las elecciones concejiles en las que participen.
Asimismo, los representantes de las candidaturas que el partido, federación o coalición presente en cada municipio podrán serlo también de las candidaturas presentadas en los Concejos pertenecientes al respectivo municipio.
2. Los promotores de las agrupaciones que concurran a las elecciones concejiles podrán designar a los representantes de sus candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Electorales de Zona, cuya designación debe ser aceptada en ese acto.