El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 9. Representantes electorales.

Artículo 9 de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

Texto consolidado

1. Los representantes generales designados por los partidos, federaciones y coaliciones que concurran a las elecciones municipales podrán serlo también para las elecciones concejiles en las que participen.

Asimismo, los representantes de las candidaturas que el partido, federación o coalición presente en cada municipio podrán serlo también de las candidaturas presentadas en los Concejos pertenecientes al respectivo municipio.

2. Los promotores de las agrupaciones que concurran a las elecciones concejiles podrán designar a los representantes de sus candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Electorales de Zona, cuya designación debe ser aceptada en ese acto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

Más artículos de Ley Foral 12/1991

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 12/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.