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Ley Foral Vigente

Artículo 8. Forma de presentación de candidaturas y proclamación de los candidatos.

Artículo 8 de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

Texto consolidado

1. Para la elección de Presidentes de los Concejos que hayan de regirse en régimen de Concejo abierto, cada partido, federación, coalición o agrupación podrá presentar un solo candidato.

2. Para la elección de Presidente y Vocales de las Juntas concejiles, cada partido, federación, coalición o agrupación podrá presentar una lista con un máximo de cinco nombres.

3. Las candidaturas suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones, y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentarán ante la Junta Electoral de Zona en el período fijado para la presentación de candidaturas en las elecciones municipales, con los requisitos establecidos para éstas.

4. La publicación de las candidaturas, la proclamación de candidatos y los recursos contra ella se sujetará a lo establecido para las elecciones municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

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