Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. · BOE-A-1991-23614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-06.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. Asimismo, será causa de prescripción de las infracciones el hecho de que el expediente sancionador quede paralizado por cualquier motivo durante más de tres meses, salvo que dicha paralización sea imputable al responsable de la infracción o se produzca por lo dispuesto en el artículo 16.