Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacción de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA) · BOE-A-1984-5396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-26.
Texto consolidado
En su calidad de prestamista o avalista, la Sociedad realizará su actividad de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Subsidiaridad con respecto a la iniciativa privada.
b) Generalidad, evitando discriminaciones según tamaños de Empresa y clase de actividad.
c) Neutralidad, de modo que la acción sobre un proyecto concreto no implique alteración del grado de competencia en la oferta, ni posición de privilegio o control directo o indirecto del mercado de demanda, cualquiera que sea el área de influencia de la Empresa.
d) Previsión fiable y contrastada de rentabilidad económica en la actividad del prestatario.
e) Incidencia sobre el mantenimiento o generación de empleo.