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Ley Foral Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacción de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA) · BOE-A-1984-5396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-26.

Texto consolidado

1. SODENA podrá emitir obligaciones u otros títulos similares, que serán susceptibles de calificación para su aptitud en las inversiones obligatorias del ahorro institucional.

2. Los préstamos que las Cajas de Ahorro concedan a SODENA tendrán la consideración de préstamos de regulación especial, en las condiciones de la legislación vigente.

3. Cuando sus necesidades financieras lo requieran, SODENA podrá gestionar el acceso al crédito oficial, con el apoyo de la Diputación Foral.

4. SODENA podrá también gestionar emisiones de obligaciones por cuenta de las Sociedades en las que participe.

5. SODENA no podrá recibir fondos del público en forma de depósitos en efectivo, imposiciones ni cuentas corrientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-26.

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