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Ley Vigente

Artículo 9. Actuaciones en materia educativa.

Artículo 9 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias aragonesas, teniendo en cuenta la realidad territorial de Aragón, y para ello:

a) Se impulsará la existencia de recursos y servicios para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades familiares y el cuidado y atención de menores, prioritariamente en situaciones de especiales necesidades educativas.

b) Se promoverá la creación y mantenimiento de una red pública que preste servicios de atención a niños y niñas menores de tres años, en colaboración con las comarcas y otras Administraciones públicas de Aragón.

c) Se posibilitará que en la elección de centro educativo por parte de padres y madres se incluyan como criterios prioritarios tanto el domicilio familiar como el laboral.

d) Se promoverá la compatibilización de los horarios laborales y escolares.

e) Se fomentará la oferta de servicios a través de la apertura de los centros educativos en periodos no lectivos así como mediante la ampliación de su horario más allá de la jornada escolar.

f) Se favorecerá la armonización de la vida escolar y la vida laboral mediante marcos de colaboración y cooperación familia-escuela, facilitando las posibilidades de participación y de corresponsabilidad en el espacio educativo.

g) Se fomentará el uso de instalaciones educativas como recursos de conciliación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-06.

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