Artículo 9. Consecuencias de la resolución desfavorable.
Artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. · BOE-A-2007-12350
Atención: Ley 9/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los buques que no superen el procedimiento de actualización o cuyos armadores o propietarios no hayan solicitado su inicio, se les dará de baja de oficio en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras, de modo que no podrán ser autorizados ni despachados para el ejercicio de la pesca.
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