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Ley Vigente

Artículo 9. Actuación del Instituto.

Artículo 9 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9418

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-08.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Fomento de la Región de Murcia está facultado para:

a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley, en sus Estatutos y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, otorgar préstamos y conceder subvenciones de capital y corrientes.

b) Establecer convenios con administraciones y sus organismos públicos, y otras instituciones públicas o privadas; especialmente con aquellas que, por razón de sus actividades, deban coadyuvar a la mejora de su gestión y con las que apoyen a la pequeña y mediana empresa y a las empresas de economía social.

c) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, así como de otras entidades e instituciones públicas.

d) Asimismo, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá promover y participar en la creación de sociedades mercantiles que permitan la realización de sus fines o participar en aquellas sociedades ya constituidas, así como en la creación o participación en entidades sin ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-08.

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