Artículo 9. Variaciones del documento.
Artículo 9 de la Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad. · BOE-A-2005-17346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-07.
Texto consolidado
1. El documento de voluntades anticipadas podrá ser objeto de ampliación, modificación, sustitución o revocación, en cualquier momento, conforme a los requisitos previstos en los artículos cuarto y sexto de la presente Ley.
Igualmente, y cumpliendo las mismas condiciones, el otorgante podrá revocar o sustituir a los nombrados representantes, o variar las condiciones de su representación, con los límites que para éstos se señalan en la presente Ley.
2. Los representantes podrán renunciar a su nombramiento en cualquier momento.