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Ley Vigente

Artículo 9. Variaciones del documento.

Artículo 9 de la Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad. · BOE-A-2005-17346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-07.

Texto consolidado

1. El documento de voluntades anticipadas podrá ser objeto de ampliación, modificación, sustitución o revocación, en cualquier momento, conforme a los requisitos previstos en los artículos cuarto y sexto de la presente Ley.

Igualmente, y cumpliendo las mismas condiciones, el otorgante podrá revocar o sustituir a los nombrados representantes, o variar las condiciones de su representación, con los límites que para éstos se señalan en la presente Ley.

2. Los representantes podrán renunciar a su nombramiento en cualquier momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-07.

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