Artículo 8. Interpretación.
Artículo 8 de la Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad. · BOE-A-2005-17346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-07.
Texto consolidado
1. Considerando que ningún otorgante puede prever anticipadamente todas sus contingencias futuras, el documento de instrucciones previas se deberá interpretar en el contexto clínico real del caso.
2. Si no hubiera acuerdo entre el representante y el personal sanitario, se podrá solicitar la mediación de un Comité de Ética.