El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 9. Financiación de competencias transferidas.

Artículo 9 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. · BOE-A-2003-10623

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. El importe provisional de los créditos presupuestarios destinados a financiar el ejercicio de las competencias transferidas y delegadas que se hayan asumido por los cabildos insulares en cada año será el resultado de aplicar sobre el importe provisional del ejercicio anterior el porcentaje de variación que resulte de la suma de las entregas a cuenta que corresponden a la Comunidad Autónoma canaria procedentes del sistema de financiación autonómico y las previsiones iniciales de ingresos de los tributos cedidos no sujetos a liquidación, respecto a esas mismas cantidades del ejercicio anterior.

2. La financiación establecida en el punto anterior será objeto de liquidación para su elevación a definitiva, y se determinará en el ejercicio en el que se determine la liquidación de los recursos del sistema de financiación autonómico correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.1 El importe definitivo de la financiación de las competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares en cada año será el resultado de aplicar sobre el importe definitivo del ejercicio anterior, el porcentaje de variación que resulte de la suma de las cantidades definitivas correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del sistema de financiación autonómico, determinada en la liquidación de dichos recursos, y la recaudación líquida de los ejercicios cerrados y corriente de los tributos cedidos no sujetos a liquidación respecto a esas mismas cantidades del ejercicio anterior.

2.2 El saldo de la liquidación será la diferencia entre el importe definitivo calculado de conformidad con el punto 2.1 y las entregas a cuenta realizadas durante el ejercicio correspondiente de conformidad con el punto 1. El abono a los cabildos o la devolución por parte de los mismos del saldo de la liquidación se realizará en los mismos términos y condiciones que se realice la liquidación que corresponda a Canarias de los recursos del sistema de financiación autonómico.

3. Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda se desarrollará lo dispuesto en el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1113.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 9/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.