Artículo 10. Lealtad institucional.
Artículo 10 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. · BOE-A-2003-10623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-17.
Texto consolidado
De conformidad con el principio de lealtad institucional, el Gobierno de Canarias evaluará el impacto que pueda suponer la legislación sectorial o institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias en las haciendas locales canarias, y se tendrá en cuenta a efectos de su corrección.