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Ley Vigente

Artículo 9. El Presidente del Servicio.

Artículo 9 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

El Presidente del Servicio será el titular de la Consejería competente en materia de empleo y tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la superior representación del Servicio.

b) Ejercer la superior autoridad sobre el personal y de dirección del Servicio, así como velar por la consecución de los objetivos del mismo.

c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, fijar el orden del día y dirigir sus deliberaciones, dirimiendo sus votaciones con su voto de calidad.

d) Proponer al Consejo de Gobierno la autorización de convenios de colaboración.

e) La aprobación, mediante Orden, a propuesta del Consejo de Administración, de las disposiciones de carácter general que sean materia de su competencia.

f) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director del Servicio.

g) Proponer al Consejo de Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones de carácter general sobre materias que sean competencia de aquél.

h) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Regional de Empleo y Formación.

i) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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