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Ley Vigente

Artículo 10. El Consejo de Administración.

Artículo 10 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración estará integrado por siete vocales, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración.

El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación será el Presidente del Consejo de Administración.

El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación será el Vicepresidente del Consejo de Administración, sustituyendo al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Serán vocales del Consejo de Administración:

Tres vocales en representación de la Administración, que serán:

a) El Director General en materia de trabajo.

b) El Director General competente en materia de Formación Profesional.

c) Una persona con rango, al menos, de Director General, designada por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de empleo.

3. Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados y, en su caso, cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de las mismas.

4. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados, y en su caso cesados, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de las mismas.

5. Podrán nombrarse suplentes de los vocales, así como del Vicepresidente para cuando actúe en sustitución del Presidente, así como para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dichos suplentes serán nombrados, y en su caso cesados, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de las partes.

6. Como Secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica del Servicio Regional de Empleo y Formación o persona en quien delegue o sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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