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Ley Vigente

Artículo 9. Competencias.

Artículo 9 de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias. · BOE-A-1997-2523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias será consultado preceptivamente sobre:

a) Los proyectos de ley que, en materia educativa, el Consejo de Gobierno se proponga elevar a la Junta General del Principado de Asturias para su aprobación.

b) Los proyectos de reglamentos que, en materia educativa, se proponga aprobar el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

c) Los convenios y acuerdos que en materia educativa se proponga celebrar la Administración autonómica con otras Administraciones públicas.

d) Las disposiciones y actuaciones encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, su adecuación a la realidad social asturiana y a compensar las desigualdades y deficiencias sociales e individuales, dentro del marco competencial del Principado de Asturias.

e) Las disposiciones y actuaciones que, dentro del marco competencial del Principado de Asturias, afecte a las siguientes materias:

Programación general de la enseñanza no universitaria en el Principado de Asturias.

Características propias que hayan de reunir los centros docentes de la Comunidad Autónoma.

Programas y orientaciones didácticas dirigidos a incrementar la promoción de la conciencia de la identidad y los valores históricos y culturales del pueblo asturiano.

Criterios generales para la financiación de los centros públicos y de la concertación de los centros privados.

f) Disposiciones en relación con la enseñanza y el fomento de la lengua asturiana.

2. La Consejería competente en materia de educación y la Junta General del Principado de Asturias podrán consultar al Consejo Escolar sobre aspectos distintos de los contemplados, expresamente, en el apartado anterior.

El Pleno del Consejo Escolar, a iniciativa propia y previa solicitud de la mayoría absoluta de sus miembros, emitirá informe sobre cualquier disposición o actuación del Principado que considere pueda tener incidencia en la educación.

Asimismo, el Consejo Escolar del Principado de Asturias podrá elevar a la Consejería competente en materia de educación cuantas propuestas, informes e iniciativas considere convenientes, aun cuando no figuren expresamente enumeradas en el apartado primero de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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