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Ley Vigente

Artículo 8. Funcionamiento.

Artículo 8 de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias. · BOE-A-1997-2523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo Escolar del Principado de Asturias funcionará en Pleno y en comisiones.

2. Las comisiones del Consejo Escolar serán:

a) Permanente.

b) Aquellas otras cuya creación acuerde el Pleno.

3. La Comisión Permanente del Consejo Escolar estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente y el número de miembros que determine el Pleno, con representación proporcional de los Consejeros de cada uno de los grupos contemplados en el artículo 6. La misma regla se observará en relación con la composición de aquellas otras comisiones, cuya creación acuerde el Pleno del Consejo Escolar, en base a petición razonada y con aprobación de la mayoría absoluta.

4. El Consejo Escolar del Principado de Asturias podrá crear subcomisiones para tratar sobre cuestiones puntuales.

5. El funcionamiento del Pleno, de las comisiones y de las subcomisiones se establecerá reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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