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Ley Vigente

Artículo 9. Presupuestos.

Artículo 9 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia. · BOE-A-1993-21943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-16.

Texto consolidado

1. Las cofradías desarrollarán su gestión económica a través de un presupuesto de ingresos y gastos, que estructurarán, en su caso, las secciones en las que estén organizadas y con una vigencia que coincidirá con el año natural. En este plan económico se incluirán las dotaciones necesarias para hacer frente a las obligaciones derivadas de su normal funcionamiento y se establecerán los recursos necesarios para atenderlas.

2. El proyecto y, en su caso, las modificaciones de los presupuestos serán aprobados por la Junta General, a propuesta del Cabildo.

El Cabildo podrá acordar modificaciones de partidas presupuestarias siempre que no excedan del 10 por 100 del crédito presupuestario, y de las mismas dará posteriormente cuenta a la Junta General.

3. La aprobación, modificación y posterior liquidación de los presupuestos serán comunicadas a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-16.

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