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Ley Vigente

Artículo 8. Personal.

Artículo 8 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia. · BOE-A-1993-21943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-16.

Texto consolidado

Para la gestión de las funciones que tienen asignadas, las cofradías contarán con el siguiente personal:

a) El personal funcionario de la Xunta de Galicia con destino en ellas, que desarrollará de forma preferente las funciones descritas en el párrafo segundo del artículo 3.º de la presente Ley. A su frente estará el Secretario, cuyas atribuciones se fijarán reglamentariamente.

A pesar de su adscripción a las cofradías, este personal mantendrá su régimen jurídico funcionarial.

b) El personal laboral propio que contrate la cofradía con cargo a sus presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-16.

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