Artículo 9. Bonificación.
Artículo 9 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas. · BOE-A-1992-1470
Atención: Ley 9/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se establece una bonificación del 75 por 100 de la cuota fija correspondiente a viviendas cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuibles a la unidad familiar superior al salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1,25.
A los efectos de la aplicación de la citada bonificación, cuando en una unidad familiar se reúna más de un ingreso, el más elevado se computara por su valor integro, y los restantes ingresos de la unidad familiar, por el 50 por 100 de su valor.
2. La bonificación se hará efectiva mediante el descuento en cada recibo de las cantidades que sean procedentes.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la justificación de los ingresos anuales de la unidad familiar.
4. Asimismo, se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas mensuales del canon devengadas por el sujeto pasivo, siempre que el 60% o más del agua consumida provenga de la reutilización de agua depurada.
Esta bonificación no será aplicable a los sujetos pasivos que determinen la cuota variable del impuesto con el sistema de estimación objetiva que prevén los artículos 8.2.c) y 12.2 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-656.