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Ley Derogada

Artículo 10. Compatibilidad e incompatibilidad con otras exacciones.

Artículo 10 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas. · BOE-A-1992-1470

Atención: Ley 9/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El canon de saneamiento es compatible con cualquier otra exacción que pueda recaer sobre el agua, siempre que no grave el mismo hecho imponible. En particular es compatible con la tasa de alcantarillado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el canon será incompatible con la imposición de contribuciones especiales autonómicas destinadas a financiar instalaciones y obras de depuración —comprendiendo dentro de éstas las de trasvase de aguas residuales desde la red de alcantarillado hasta la estación depuradora—, así como con cualquier tasa o precio público autonómico destinados a costear la explotación, conservación y mantenimiento de las referidas instalaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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