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Ley Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno. · BOE-A-1987-2492

Atención: Ley 9/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Presidente del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Instituto, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Convocar sus reuniones, señalando lugar, día y hora de la celebración, acompañando el orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo soliciten la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con quince días de antelación, salvo casos de urgencia.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones.

d) La autorización, disposición, liquidación y ordenación de pagos.

e) Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-08.

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