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Ley Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno. · BOE-A-1987-2492

Atención: Ley 9/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por el Presidente. Para que las deliberaciones o los acuerdos que se adopten por el Consejo sean válidos es necesaria la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse necesariamente el Presidente o el Vicepresidente, exigiéndose siempre la convocatoria previa. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-08.

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