Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. · BOE-A-1985-21269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-09-06.
Texto consolidado
Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a las denominaciones de origen, sólo se podrán utilizar para la comercialización o publicidad de los productos que respondan a las calidades y características que se establecen en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.