Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. · BOE-A-1985-21269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-09-06.
Texto consolidado
Los Reglamentos particulares de cada denominación de origen podrán disponer que los nombres comerciales, marcas, símbolos o leyendas publicitarias propias de aquélla no se usen en la comercialización de otros productos de la misma especie.