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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. · BOE-A-1984-1847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

1. Los Adjuntos y los asesores y colaboradores adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo nombrado por el Parlamento.

2. El supuesto previsto en el artículo 5, apartado 4, de la presente Ley, implica el mantenimiento en sus funciones del personal asesor de la oficina del Defensor del Pueblo, que no podrá ser cesado por el Adjunto que cubra la interinidad sin la aprobación de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos de la Cámara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-18755.

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