Artículo 9. Obligación de presentar el Plan Territorial de Despliegue de Red.
Artículo 9 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.
Texto consolidado
Los operadores de radiocomunicación estarán obligados a presentar un Plan Territorial de Despliegue de Red que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.
Dicho Plan proporcionará la información necesaria para la adecuada integración de estas instalaciones en la ordenación medioambiental y territorial y asegurar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en esta Ley.
Los operadores deberán presentar, antes de la realización de la primera de sus instalaciones fijas de radiocomunicación en la Región, el Plan Territorial de Despliegue de Red.