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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 10. Contenido del Plan Territorial de Despliegue de Red.

Artículo 10 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-15.

Texto consolidado

Para la ordenación de los emplazamientos, los operadores de radiocomunicación han de facilitar a la Administración Autonómica información suficiente sobre la red existente y la previsión, para al menos un año, de las nuevas instalaciones que desarrollarán su red territorial, debiendo contener:

1) Con carácter general:

Esquema general de la red, indicando los principales nodos y localización de la cabecera, enlaces y posibles alternativas.

Descripción de los servicios prestados y tecnologías utilizadas.

Programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones.

2) Para cada emplazamiento:

Disposición del terreno, accesos y suministros.

Calificación urbanística del suelo, afecciones medioambientales y al patrimonio histórico-artístico.

Posibilidad de uso compartido.

Justificación de la solución técnica propuesta.

Indicación expresa en planos de la cota altimétrica.

Altura del emplazamiento y altura de las antenas del sistema radiante.

Áreas de cobertura.

Margen de frecuencias y potencia de emisión.

Ganancia con respecto a una antena isotrópica.

Número y tipo de antenas.

Número de portadoras y canales máximos por sector.

Diagrama de radiación indicando la potencia isótropa radiada equivalente (W) en todas las direcciones.

Ángulo de elevación del sistema radiante. Abertura del haz.

3) La información gráfica ha de señalar los lugares de emplazamiento, con coordenadas UTM y sobre la cartografía siguiente:

a) A escala 1:25.000 para las instalaciones que se emplacen en la demarcación no urbana.

b) A escala 1:2.000 para las instalaciones que se emplacen en la demarcación urbana.

Los operadores indicarán de forma expresa aquella parte de la información suministrada que tiene carácter de confidencial, al amparo de la legislación vigente.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 1 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-19919

Tengase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 2194/2002 por Sentencia del TC 8/2012, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2012-2145

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de mayo de 2002 para las partes en el proceso y desde el 21 de mayo de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 7 de mayo de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2194/2002. Ref. BOE-A-2002-9666

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-19919.

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