Artículo 9. Incompatibilidades.
Artículo 9 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.
Texto consolidado
1. El ejercicio del cargo del Defensor del Usuario es incompatible con:
a) Todo mandato representativo, cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, o de sus organismos autónomos o empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica.
b) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.
c) El ejercicio de otro puesto de trabajo o cualquier otra actividad remunerada.
2. El nombramiento de personal funcionario como Defensor del Usuario implicará su pase a la situación administrativa de servicios especiales.
3. El Defensor del Usuario deberá cesar dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión en el cargo que origine su incompatibilidad; en caso contrario se entenderá que no acepta el nombramiento.
4. Si la incompatibilidad fuera sobrevenida una vez que haya tomado posesión en el cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiera producido.