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Ley Vigente

Artículo 10. Cese.

Artículo 10 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Texto consolidado

El Defensor del Usuario no podrá ser removido de su cargo sino por:

1. Finalización del mandato.

2. Renuncia aceptada por las Cortes de Castilla-La Mancha.

3. Por muerte o incapacidad sobrevenida.

4. Por incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo apreciada por el Pleno de las Cortes.

5. Por haber sido, en virtud de sentencia firme, declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso.

Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor del Usuario en un plazo no superior a un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se produce la vacante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

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