Artículo 10. Cese.
Artículo 10 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.
Texto consolidado
El Defensor del Usuario no podrá ser removido de su cargo sino por:
1. Finalización del mandato.
2. Renuncia aceptada por las Cortes de Castilla-La Mancha.
3. Por muerte o incapacidad sobrevenida.
4. Por incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo apreciada por el Pleno de las Cortes.
5. Por haber sido, en virtud de sentencia firme, declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso.
Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor del Usuario en un plazo no superior a un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se produce la vacante.