Artículo 9. Modificación de la Ley de Gobierno y de la Administración.
Artículo 9 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas. · BOE-A-1997-2827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 35 del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. Las atribuciones de los Consejeros pueden delegarse en los Secretarios generales, Directores generales, Delegados territoriales y órganos gestores de los entes de la Administración institucional, excepto en los siguientes casos:
a) Los asuntos que hayan de someterse a acuerdo de la Junta.
b) Los que den lugar a la adopción de disposiciones generales.
c) La resolución de recursos ordinarios en los casos que proceda.
2. Las atribuciones de los Secretarios generales y de los Directores generales son delegables en los Delegados territoriales, y las de unos y otros, en los Jefes de Servicio o de Sección y órganos gestores de la Administración institucional, previa autorización del Consejero funcionalmente competente.»