El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Transferencias y delegaciones de competencias.

Artículo 8 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas. · BOE-A-1997-2827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. Por la Consejería de Economía y Hacienda se establecerá la metodología a emplear en el cálculo del coste efectivo de las transferencias y delegaciones de competencias.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que realice las modificaciones presupuestarias precisas a fin de dotar los créditos que procedan a favor de las entidades correspondientes, en los casos de transferencia o delegación de competencias. En este caso, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 115 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

3. Cuando el servicio transferido se refiera a una materia de servicios sociales gestionada por un organismo autónomo de la Administración regional, los fondos podrán ser librados por dicho organismo por trimestres anticipados a lo largo del año.

Cuando la función delegada se refiere a una materia de servicios sociales gestionada por un organismo autónomo de la Administración regional, los recursos económicos podrán ser librados por dicho organismo por cuartas partes, al comienzo de cada uno de los trimestres naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Más artículos de Ley 8/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.