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Ley Vigente

Artículo 9. Pliegos de recogida de firmas.

Artículo 9 de la Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria. · BOE-A-2019-398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. Recibida la notificación de admisión a trámite de la proposición de Ley, la Comisión Promotora presentará, en el plazo de quince días hábiles, ante la Mesa del Parlamento de Cantabria, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. En estos pliegos se reproducirá el texto íntegro de la proposición de Ley al que se unirán las hojas destinadas a recoger firmas, de tal modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado.

2. Una vez recibidos los pliegos, la Mesa del Parlamento de Cantabria se los devolverá a la Comisión Promotora debidamente sellados y numerados en el plazo máximo de diez días hábiles.

3. La Mesa del Parlamento de Cantabria, acordará y notificará en el plazo máximo de siete días el sistema electrónico de recogida de firmas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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