Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
Artículo 8 de la Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria. · BOE-A-2019-398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
Admitida la proposición de Ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria procederá a la publicación del texto de la iniciativa en la forma establecida por su Reglamento en lo referente a las proposiciones de Ley, y lo comunicará a la Comisión Promotora, a efectos de iniciar el procedimiento de recogida de firmas.