Artículo 9. Funciones de la Presidencia.
Artículo 9 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears. · BOE-A-2018-13192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
Son funciones de la persona que ejerce la Presidencia, entre otras:
a) Representar al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
b) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese del director o la directora del Instituto.
c) Presentar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno en el marco de sus competencias.
e) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas.
f) Ser el órgano de contratación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
g) Presidir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo de Dirección, moderar el desarrollo de los debates, así como representarlos.
h) Autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
i) Conceder ayudas y subvenciones.
j) Acordar las convocatorias de las reuniones del Consejo de Dirección y del Consejo Rector ordinarias y extraordinarias, así como la fijación de los órdenes del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales, presentadas con la suficiente antelación.
k) Decidir las votaciones del Consejo de Dirección y del Consejo Rector en caso de empate.
l) Ejercer la dirección, la iniciativa y la inspección de todos los servicios y la superior dirección del personal.
m) Cualesquiera otras que no correspondan a otro órgano, así como las que le atribuyan las leyes y los reglamentos.