Artículo 10. La Vicepresidencia.
Artículo 10 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears. · BOE-A-2018-13192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
1. La Vicepresidencia recae con carácter nato en la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
2. La persona que ejerce la Vicepresidencia del Instituto tiene que asumir las funciones de la persona que ejerce la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o la presidenta, y las que expresamente esta le delegue.