Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 172 bis del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Las víctimas de actos de violencia machista que tengan lugar en el territorio valenciano sean o no residentes en el mismo, o los que sean sufridos por residentes en el territorio valenciano en otra comunidad autónoma, y acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, estarán exentas del pago de las tasas previstas en el artículo 173 de esta ley.»