Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 160 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 160. Tipo de gravamen.
La tasa se exigirá por aplicación de la siguiente tarifa:
Tipo de servicio
Importe (en euros)
Carnet Jove de la Generalitat (menores de 31 años)
8,40»