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Ley Vigente

Artículo 9. Régimen jurídico de autorizaciones y licencias.

Artículo 9 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

Texto consolidado

1. Las licencias y autorizaciones, concedidas antes de la celebración o desarrollo de los espectáculos públicos o actividades recreativas y de la apertura de los establecimientos públicos, solamente son efectivas en las condiciones y términos que en ellas se recogen para los supuestos establecidos en esta Ley.

2. Las autorizaciones y licencias a que se hace referencia en el artículo 7 de esta Ley deberán señalar a sus titulares; en su caso, el tiempo por el que se conceden; los espectáculos públicos, actividades recreativas o servicios que prestan; los establecimientos públicos en que dichos espectáculos o actividades pueden celebrarse y el aforo de los mismos.

3. Todo titular de una licencia o autorización en vigor deberá comunicar cualquier modificación que pretenda llevar a cabo, al efecto de que la administración competente valore si se trata de una alteración sustancial, entendida como toda variación de un elemento esencial del espectáculo público, de la actividad recreativa, del establecimiento público o del servicio que se preste, con el fin de determinar si procede conceder una nueva autorización.

4. Las licencias y autorizaciones concedidas serán transmisibles, salvo que se hayan concedido teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos autorizados. Excepcionalmente y de forma motivada se podrá suspender temporalmente la transmisión o prohibir la realización de nuevas transmisiones para los supuestos que reglamentariamente se determinen.

5. Los cambios de titularidad no requieren ninguna autorización ni licencia nuevas, pero sí una notificación por escrito al órgano competente, que acredite la subrogación de los nuevos titulares en los derechos y obligaciones. Reglamentariamente se determinará tanto el plazo para tal notificación como el reparto de responsabilidades derivado de la transmisión.

6. En todo caso, las autorizaciones concedidas para celebración de espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas a realizar en acto único se extinguirán con la celebración del espectáculo o actividad.

7. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento administrativo para la obtención, suspensión o revocación de las autorizaciones y licencias previstas en la presente Ley.

8. Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos podrán ser suspendidos en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales o si no disponen de las autorizaciones y licencias que correspondan. Asimismo, las licencias y autorizaciones podrán ser revocadas únicamente cuando los incumplimientos no puedan ser subsanables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

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