Artículo 10. Obligación de resolver y plazo.
Artículo 10 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas competentes en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos están obligadas a dictar resolución expresa, en todas las solicitudes de autorizaciones o licencias sometidas al ámbito de aplicación de esta Ley que les sean presentadas.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. En el caso de pruebas deportivas el plazo para resolver y notificar será de un mes.
3. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, el interesado podrá entender otorgada la autorización o licencia solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la obligación por parte de la Administración de dictar resolución expresa.