Artículo 9. Derechos de los profesionales de los servicios sociales.
Artículo 9 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
Los profesionales de los servicios sociales, además de los derechos que se deriven de la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a disponer de los medios necesarios para garantizar la prestación de un servicio en condiciones que respondan a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente.
b) Derecho a disponer del apoyo técnico y la formación permanente que les permitan dar una respuesta adecuada a las necesidades y demandas de la población.
c) Derecho a que las personas usuarias y sus acompañantes les traten con respeto y corrección.
d) Derecho a que por parte de los empleadores se adopten medidas destinadas a proteger su identidad, si es preciso para prestar correctamente el servicio o garantizar su seguridad en el desempeño de las funciones encomendadas.
e) Derecho a que por parte de los empleadores se adopten medidas de prevención y atención ante situaciones provocadas por factores psicosociales que afecten a su estado emocional, cognitivo, fisiológico y de comportamiento.
f) Derecho a la participación, pudiendo formar parte de los órganos consultivos y participativos previstos en la presente ley y/o en otros que se creen, presentar sugerencias y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios.